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Código de Procedimientos Familiares Artículo 637 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 637.

Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto si estuvieren conformes el curador y el Ministerio Público, quienes tendrán derecho de examinar por sí mismos los libros originales; el juez podrá cuando alguno de ellos lo pida, nombrar un perito que glose la cuenta.



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