Código de Procedimientos Familiares Artículo 81 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 81.
En los casos de litisconsorcio, el juez podrá condenar solidariamente a todas o alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se reportan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juzgador distribuirá su importe entre ellas, en proporción a sus respectivos intereses, y si no hay base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.
Estado de Sinaloa Artículo 81 Código de Procedimientos Familiares
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