Código de Procedimientos Penales Artículo 234 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 234. Actuación judicial
Corresponderá al Juez de Garantía competente en la etapa de investigación:
I. Autorizar la anticipación de la prueba;
II. Resolver sobre excepciones;
III. Decidir sobre la aplicación de medidas cautelares;
IV. Otorgar autorizaciones;
V. Controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales y constitucionales;
VI. Resolver las demás solicitudes propias de esta etapa; y,
VII. Ejercer las demás funciones que señale la Ley.
Estado de Baja California Artículo 234 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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