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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Artículo 57 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 57.

La Agencia verificará el cumplimiento de esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias estarán obligadas a permitir el acceso a las personas verificadoras de la Agencia o a las personas verificadoras de las Unidades de Verificación autorizadas a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen la verificación en términos de la presente Ley y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines.

La Agencia por sí o a través de las personas verificadoras, podrá requerir a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias, informes con los datos que permitan a la Agencia conocer la operación y explotación del servicio ferroviario.

México Artículo 57 Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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