Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Federal de México
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Agencia: la Agencia...
- Artículo 3. Las vías férreas son vías generales de comunicación cuando: I....
- Artículo 4. Son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria,...
- Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales...
- Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio...
- Artículo 6 Bis. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:...
- Artículo 7. Se requiere de concesión para: I. Construir, operar y explotar vías...
- Artículo 8. Las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento...
- Artículo 8 Bis. Para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las...
- Artículo 9. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante...
- Artículo 10. La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y...
- Artículo 11. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 50 años, y podrán ser...
- Artículo 12. El título de concesión deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I....
- Artículo 13. Los bienes muebles concesionados en los términos de esta Ley, podrán...
- Artículo 14. Las vías férreas, el derecho de vía, los centros de control de tráfico, las...
- Artículo 15. Se requiere permiso para: I. Prestar los servicios auxiliares a que se...
- Artículo 16. Los permisos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán previo...
- Artículo 17. Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales mexicanas. La...
- Artículo 18. La Secretaría autorizará, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a...
- Artículo 19. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma...
- Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por: I....
- Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas...
- Artículo 22. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará...
- Artículo 23. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor, la...
- Artículo 24. Los servicios ferroviarios se prestarán a todos los usuarios solicitantes de...
- Artículo 25. Es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las...
- Artículo 26. Los concesionarios de vías férreas contarán con centros de control de...
- Artículo 27. Para realizar trabajos de construcción o reconstrucción en las vías férreas...
- Artículo 28. Los concesionarios realizarán la conservación y el mantenimiento de la vía...
- Artículo 29. Si el concesionario no opera, mantiene o conserva las vías férreas en buen...
- Artículo 30. Toda obra que se requiera para la prestación del servicio ferroviario dentro...
- Artículo 31. Las obras de construcción y mantenimiento de los cruzamientos de vías férreas...
- Artículo 31 Bis. Se deroga
- Artículo 31 Ter. Se deroga
- Artículo 31 Quáter. Se deroga
- Artículo 32. En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación materia de...
- Artículo 33. La Secretaría en coordinación con la autoridad municipal correspondiente, de...
- Artículo 34. Se requiere autorización de la Secretaría para la instalación de líneas de...
- Artículo 35. Los concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida,...
- Artículo 36. Los concesionarios deberán permitir la interconexión en su modalidad de...
- Artículo 36 Bis. A partir de la resolución de ausencia de competencia efectiva por parte de la...
- Artículo 36 Ter. Cuando el servicio público de transporte de carga o pasajeros que solicite el...
- Artículo 37. El servicio público de transporte ferroviario podrá ser: I. De...
- Artículo 38. Los concesionarios que presten el servicio público de transporte ferroviario...
- Artículo 39. El equipo ferroviario deberá cumplir las condiciones de peso, dimensiones,...
- Artículo 40. El personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario deberá...
- Artículo 41. Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario tendrán la...
- Artículo 42. La concesión para la prestación del servicio público de transporte...
- Artículo 43. El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio público de...
- Artículo 44. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la...
- Artículo 45. Los permisionarios, en lo conducente, estarán obligados a contar con las...
- Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas, en...
- Artículo 47. La Agencia deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a...
- Artículo 48. El transporte ferroviario internacional es el que se opera de otro país al...
- Artículo 49. Los equipos ferroviarios extranjeros que se internen en el territorio...
- Artículo 50. Las medidas que adopten los concesionarios del servicio público de transporte...
- Artículo 51. Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga...
- Artículo 52. En los casos en que el usuario del servicio pretenda que el concesionario...
- Artículo 53. Es obligación de los concesionarios del servicio público de transporte...
- Artículo 54. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la...
- Artículo 55. Las indemnizaciones a que se refiere el presente capítulo, deberán cubrirse...
- Artículo 56. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público...
- Artículo 57. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás...
- Artículo 58. Las certificaciones de las unidades de verificación establecidas por terceros...
- Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por la...
- Artículo 60. Las personas que sin contar con la concesión o el permiso respectivo realicen...
- Artículo 61. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de...
- Artículo 62. Para declarar la revocación de las concesiones y permisos; suspensión de...
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Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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