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Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Artículo 53 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 53.

Es obligación de las personas concesionarias y asignatarias del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, en los términos quedetermine la Agencia, conforme al Reglamento del Servicio Ferroviario, garantizar el pago de los daños que puedan ocasionarse a terceros en su persona y sus bienes, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el equipo o por la carga.

Tratándose de materiales, sustancias, residuos, remanentes y desechos tóxicos o peligrosos, deberá contratarse un seguro en los términos que establezca el reglamento respectivo, el que será por cuenta del usuario, salvo pacto en contrario.

México Artículo 53 Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...62

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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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