Imprimir

Código Fiscal y Presupuestario Artículo 324 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 324.

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por financiamiento, la contratación de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:

I.La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento

 

pagadero a plazo;

II.La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte en plazos que excedan de un ejercicio presupuestal;

III.Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados; y

IV.La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.

El Congreso sólo autorizará la contratación de operaciones de financiamiento, directas o contingentes, cuando se trate de inversiones públicas productivas.

Ninguno de los sujetos de este Capítulo, podrá contratar operaciones de financiamiento con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional, o cuando excedan de la capacidad de pago de la entidad pública acreditada.

La capacidad de pago se establecerá en función de su disponibilidad presupuestal para los ejercicios subsecuentes.



Estado de Puebla Artículo 324 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...322 323 324 325 326 ...462

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse