Código de Procedimientos Penales Artículo 232 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 232. Citación al imputado
En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar una diligencia, el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, lo citarán junto con su defensor a comparecer, con indicación del objeto del acto, el nombre del servidor público encargado de realizar la actuación, y el apercibimiento de que la incomparecencia injustificada puede provocar que sea presentado por medio de la fuerza pública.
En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía al servidor público que lo cita y justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia.
Estado de Baja California Artículo 232 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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