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Código de Procedimientos Penales Artículo 101 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 101. Declaración de nulidad

Cuando no sea posible sanear o convalidar un acto, el juez deberá declarar su nulidad por auto fundado o señalar expresamente la nulidad del acto en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.

Al declarar la nulidad, el juez establecerá, los actos nulos por su relación con el acto anulado, salvo que se pueda demostrar la atenuación del vínculo, el descubrimiento inevitable o la existencia de una fuente independiente que permita la convalidación del acto mediante supresión hipotética.



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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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