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Código de Procedimientos Penales Artículo 101 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 101. Declaración de nulidad

Cuando no sea posible sanear o convalidar un acto, el juez deberá declarar su nulidad por auto fundado o señalar expresamente la nulidad del acto en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.

Al declarar la nulidad, el juez establecerá, los actos nulos por su relación con el acto anulado, salvo que se pueda demostrar la atenuación del vínculo, el descubrimiento inevitable o la existencia de una fuente independiente que permita la convalidación del acto mediante supresión hipotética.



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