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Código de Procedimientos Penales Artículo 134 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 134.

Los representantes del ministerio público deberán obrar durante todo el proceso con absoluta lealtad para el imputado y su defensor, para la víctima, y para los demás intervinientes en el proceso.

El deber de lealtad comprende otorgar información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y no ocultar a los intervinientes elemento alguno que, a su juicio, pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso.

En este sentido, su investigación para preparar la acción penal pública debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

Igualmente, en las audiencias de vinculación a proceso, preparación de juicio o del debate de juicio oral, puede concluir requiriendo el sobreseimiento, la absolución o una pena más leve a la solicitada en la acusación, cuando surjan elementos que conduzcan a esa conclusión de conformidad con las leyes penales.



Estado de Chiapas Artículo 134 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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