Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 221 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 221. Procedencia

A solicitud del ministerio público, el juez ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Realizada la imputación formal en la audiencia de vinculación se haya ordenado del auto de vinculación a proceso.

b) Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él.

c) Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva (peligro de continuidad delictiva).

d) El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad.

La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado recibirá copia autorizada del auto que decrete la prisión preventiva y, en su caso, del de vinculación a proceso. Si dentro del término de setenta y dos horas no recibe las copias de los autos mencionados o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.



Estado de Chiapas Artículo 221 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...219 220 221 222 223 ...562

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse