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Código de Procedimientos Penales Artículo 332 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 332. Actividad complementaria del peritaje

Podrá ordenarse la presentación o el aseguramiento de objetos o documentos, y la comparecencia de personas, si esto es necesario para efectuar las operaciones periciales.

Se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código, y a otras personas, que confeccionen un cuerpo de escritura, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas.

Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y ella rehusare colaborar, se dejará constancia de su negativa y, de oficio, se llevarán a cabo las medidas necesarias tendentes a suplir esa falta de colaboración.

Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse. Si debiera destruirse o alterarse lo analizado o existieren discrepancias sobre el modo de conducir las operaciones, los peritos lo comunicarán al tribunal antes de proceder



Estado de Chiapas Artículo 332 Código de Procedimientos Penales
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