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Código de Procedimientos Penales Artículo 548 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 548. Ofrecimiento de medios de pruebas

Si fuera necesario incorporar alguna o algunas de las pruebas previstas por este mismo Código, el juez brindará el auxilio necesario de manera pronta, para que sean desahogadas en esta etapa de la audiencia de incidente, pero en todo caso deberán ser anunciados como medios de prueba, al menos con tres días de anticipación a la audiencia, para que una vez admitidas como tales, las partes tengan oportunidad de conocerlas.



Estado de Chiapas Artículo 548 Código de Procedimientos Penales
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