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Código de Procedimientos Penales Artículo 61 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 61. Resguardos electrónicos

Cuando se pretenda utilizar registros de imágenes o sonidos en la audiencia, se deberá reservar el original en condiciones que aseguren su inviolabilidad hasta la audiencia del debate, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse a otros fines del proceso.

Las formalidades esenciales de los actos deberán constar en el mismo registro y, en caso de no ser posible, en un acta complementaria.

Tendrán la eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación de los procesos, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales, peritajes o informes. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos en la materia para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.

Cuando el juez utilice los medios indicados en el párrafo anterior para consignar sus actos o resoluciones, incluidas las sentencias, los medios de protección del sistema resultan suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman en papel. El expediente informático es suficiente para acreditar la actividad procesal realizada.

Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarse entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes, con las mismas exigencias para garantizar la autenticidad de sus peticiones, también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales.

Los archivos informáticos en que conste el envío o recepción de documentos son suficientes para acreditar la realización de la actividad.



Estado de Chiapas Artículo 61 Código de Procedimientos Penales
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