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Código de Procedimientos Penales Artículo 80 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 80. Notificaciones

Las resoluciones y los actos que requieren una intervención de las partes o terceros se notificarán por fax, por correo electrónico, personalmente y, excepcionalmente, por teléfono, de conformidad con las normas y prácticas emanadas del Consejo de la Judicatura del Estado, al modo como haya sido admitido por las partes en su apersonamiento.

Estas normas deberán asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad y ajustadas a los siguientes principios:

a) Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;

b) Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y,

c) Que adviertan suficientemente al imputado, a la víctima u ofendido, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.



Estado de Chiapas Artículo 80 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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