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Código de Procedimientos Penales Artículo 111 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 111.

La persona afectada por una corrección disciplinaria o un medio de apremio podrá expresar su inconformidad por escrito o comparecencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, que se contarán a partir del momento en que tenga conocimiento de aquéllos.

En vista de lo que exprese el interesado, el funcionario que haya impuesto la corrección o el medio de apremio, resolverá de inmediato, debiendo modificar, confirmar o revocar lo decretado. Esta resolución será irrecurrible



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