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Código de Procedimientos Penales Artículo 155 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 155.

Desde el auto de radicación, el juez, de oficio, podrá, si cuenta con los antecedentes necesarios para ello, decretar el embargo precautorio de bienes del obligado para garantizar el pago de la reparación del daño, llevándose a efecto el mismo, salvo el otorgamiento de fianza suficiente que sustituya dicha garantía, procediéndose en los términos del párrafo segundo y restantes del artículo siguiente.



Estado de Colima Artículo 155 Código de Procedimientos Penales
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