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Código de Procedimientos Penales Artículo 192 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 192.

El dictamen pericial comprenderá, en cuanto sea posible:

I. La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal y como se hayan encontrado así como la hora y fecha del examen; 

II. La expresión detallada de las técnicas o conocimientos especiales que sean utilizados para el dictamen;

III. Relación detallada y cronológica, en su caso, de los estudios practicados y de sus resultados; y

IV. Las conclusiones obtenidas por los peritos sobre los puntos cuestionados en términos adecuados para su clara comprensión.



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