Código de Procedimientos Penales Artículo 200 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales
Artículo 200.
No tienen obligación de declarar.
I. Los ascendientes o descendientes del imputado, consanguíneos o por adopción.
II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo;
III. Los que estén ligados al imputado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; y
IV. Los que conforme a la Ley tengan la obligación de no revelar secretos.
En los casos de las tres primeras fracciones, si las personas mencionadas, tienen voluntad de declarar, se hará constar esta circunstancia y se recibirá su testimonio. Para este efecto, se hará constar en el acta respectiva que se les hizo saber que podían abstenerse de rendir declaración. La omisión de este requisito hará nulo el testimonio.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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