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Código de Procedimientos Penales Artículo 238 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 238.

La autoridad competente analizará individualmente cada uno de los medios de prueba desahogados, tomando en cuenta los requisitos legales que correspondan y, su idoneidad con el objeto inmediato de conocimiento, otorgándoles razonadamente valor probatorio pleno o semipleno, o negándoselos.

Las evidencias así obtenidas serán luego apreciadas libremente en forma plural y en conjunto con el propósito de encontrar en ellas el enlace natural y lógico que conduzca necesariamente a la convicción plena sobre la existencia del delito, de sus circunstancias, y la responsabilidad del imputado.

No podrá condenarse a un imputado sino cuando se pruebe que cometió el delito que se le atribuya.

En caso de duda debe absolverse.

La autoridad expondrá en su resolución los razonamientos que haya tenido en cuenta en el proceso de valoración de los medios de prueba.



Estado de Colima Artículo 238 Código de Procedimientos Penales
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