Código de Procedimientos Penales Artículo 256 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 256.
Los médicos de los hospitales públicos a quienes corresponda la atención del lesionado están obligados a rendir a la autoridad, a la brevedad posible, dictamen descriptivo y clasificatorio de las lesiones, informar de las complicaciones o accidentes que sobrevengan si éstos son consecuencia inmediata o necesaria de las lesiones o si provienen de otra causa así como de rendir certificado de sanidad, al ser dado de alta el lesionado, o de defunción en su caso; todo esto, sin perjuicio de los exámenes que verifiquen los médicos forenses oficiales.
Cuando la atención del lesionado se efectúe en un establecimiento de salud privado se deberá otorgar responsiva por médico con título legalmente registrado, el cual tendrá las mismas obligaciones antes mencionadas.
Los dictámenes y certificados que se mencionan deben ser ratificados por perito médico forense oficial.
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