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Código de Procedimientos Penales Artículo 270 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 270.

Cuando durante la averiguación previa, el Agente del Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, telefónicas, radiotelefónicas, o similares o la colocación secreta de medios de escucha electrónicos en lugares privados, determinará en las actuaciones la necesidad de la medida y los hechos que por este medio se busca investigar o los datos o informes que se pretenden obtener, fundándola y motivándola y dará vista al Procurador General de Justicia en el Estado, quien de estimarlo pertinente procederá de acuerdo con lo previsto en los párrafos noveno y décimo del artículo 16 de la Constitución General de la República y 50 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



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