Código de Procedimientos Penales Artículo 377 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 377.
El Juez de primera instancia deberá enviar al Tribunal, en un plazo de tres días copia certificada de la resolución apelada, de la notificación hecha al apelante, del escrito de interposición de la apelación, del auto que lo declaró inadmisible, del escrito en que se hizo valer la denegada apelación y demás constancias necesarias. Recibidas por el Tribunal las copias certificadas, sin más trámite citará para sentencia y pronunciará ésta, dentro de los cinco días siguientes.
Si el Tribunal declara admisible la apelación, ordenará al Juez que le envíe el expediente original o duplicado del mismo, según proceda, a fin de tramitar el recurso.
Estado de Colima Artículo 377 Código de Procedimientos Penales
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