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Código de Procedimientos Penales Artículo 52 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 52.

En caso de pérdida del expediente original y del duplicado hecha la certificación por el secretario, se repondrá con las copias de los escritos que los interesados presenten, si estas están selladas y tienen razón de haber sido presentadas al juzgador; con los autos que obren en las listas de notificación y las copias certificadas que existan de las actuaciones; la reposición se hará en los mismos términos con los documentos autorizados con la firma electrónica certificada.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o se mencionen en el auto de incoación, en el de procesamiento o en cualquier otra resolución que conste fehacientemente, siempre que no se haya objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que de ella se haga.

Los documentos electrónicos podrán reponerse de los archivos de la base de datos o de los que se encuentren almacenados en otros dispositivos electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos mencionados en la parte final del primer párrafo.



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