Código de Procedimientos Penales Artículo 63 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 63.
Además de los requisitos señalados para todas las resoluciones, las sentencias contendrán:
I. El lugar y la fecha en que se pronuncien;
II. La designación del Juzgador que las dicte;
III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tiene, el lugar de su nacimiento su edad, estado civil, en su caso, el grupo indígena al que pertenezca, y el idioma o dialecto que hable, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión;
IV. Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia;
V. La condenación o absolución del acusado;
VI. En su caso, la abstención de resolver o la condenación al pago de la reparación del daño que puede o no ser por cantidad líquida; y
VII. Los demás puntos resolutivos que resulten necesarios.
En relación con la fracción VI, sólo podrá declararse la improcedencia de la condena a la reparación del daño, cuando la absolución del acusado se fundamente en que no intervino en la comisión del delito de que se trate, que su acción u omisión fue involuntaria, que actuó en legítima defensa en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho, o que dejó de actuar por impedimento legítimo.
Lo dispuesto en la fracción VI, y en el párrafo anterior, es aplicable también a los incidentes de reparación del daño exigible a terceros.
Estado de Colima Artículo 63 Código de Procedimientos Penales
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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