Código de Procedimientos Penales Artículo 173 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 173.
Si dentro del término constitucional no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda nuevamente en contra del inculpado.
En el caso que antecede, tanto el Ministerio Público como el indiciado y su defensor, conservarán su derecho para seguir interviniendo en la averiguación judicial y para promover lo que a su interés jurídico convenga.
El mismo derecho tendrán los nombrados, cuando ejercitada la acción penal, se hubiese o no resuelto lo que corresponda a propósito de la orden de aprehensión o comparecencia del indiciado. Ello sin embargo, no impedirá que se observe lo dispuesto por el artículo 60 de este código, a propósito del sigilo necesario para la efectividad, en su caso, del aseguramiento del inculpado, o de los cateos, providencias precautorias, aseguramientos y diligencias análogas.
Estado de Jalisco Artículo 173 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios