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Código de Procedimientos Penales Artículo 173 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 173.

Si dentro del término constitucional no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda nuevamente en contra del inculpado.

En el caso que antecede, tanto el Ministerio Público como el indiciado y su defensor, conservarán su derecho para seguir interviniendo en la averiguación judicial y para promover lo que a su interés jurídico convenga.

El mismo derecho tendrán los nombrados, cuando ejercitada la acción penal, se hubiese o no resuelto lo que corresponda a propósito de la orden de aprehensión o comparecencia del indiciado. Ello sin embargo, no impedirá que se observe lo dispuesto por el artículo 60 de este código, a propósito del sigilo necesario para la efectividad, en su caso, del aseguramiento del inculpado, o de los cateos, providencias precautorias, aseguramientos y diligencias análogas. 



Estado de Jalisco Artículo 173 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...171 bis 172 173 174 175 ...460

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