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Código de Procedimientos Penales Artículo 187 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 187.

Si durante el desahogo de alguna probanza, resulta indicada la práctica de otra distinta, el juez, oficiosamente o a petición de parte, ordenará su recepción, para cuyo efecto señalará nuevo día y hora, salvo que todos los interesados estén conformes en que, de inmediato, se reciba tal probanza, lo que así se hará si las circunstancias lo permiten. 



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