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Código de Procedimientos Penales Artículo 309 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 309.

En los casos de las fracciones I, II, III y IX del artículo anterior, el sobreseimiento se decretará de plano; en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI y último párrafo del mismo artículo, se tramitará a petición de parte en incidente no especificado; y en la hipótesis de la fracción VII del propio artículo, se decretará de oficio o a petición de parte.



Estado de Jalisco Artículo 309 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...307 ter 308 309 310 311 ...460

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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