Código de Procedimientos Penales Artículo 315 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 315.
El recurso debe ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes y el juez o tribunal lo resolverá de plano, si estimare que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, las citará a una audiencia verbal, que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y, en esa misma audiencia, dictará su resolución, contra la que no procede recurso alguno.
Estado de Jalisco Artículo 315 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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