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Código de Procedimientos Penales Artículo 317 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 317.

La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que proponga el apelante, ya al interponer el recurso, ya en la vista del mismo. Sin embargo, se revisarán de oficio las sentencias que impongan penas de veinte años o más de prisión, tramitándose el recurso en los términos de este capítulo. El tribunal de apelación podrá suplir la audiencia o deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor. 



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