Código de Procedimientos Penales Artículo 362 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 362.
El Ministerio Público o el juez concederá al inculpado la libertad, sin caución alguna, cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de dos años, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
I. Que no exista riesgo fundado de que se substraiga a la acción de la justicia;
II. Que tenga domicilio fijo con antelación no menor de un año en el lugar de la residencia de la autoridad que conozca del caso;
III. Que tenga un trabajo lícito
IV. Que no haya sido condenado por delito intencional; y
V. Haya hecho o garantizado la reparación del daño.
Estado de Jalisco Artículo 362 Código de Procedimientos Penales
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