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Código de Procedimientos Penales Artículo 392 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 392.

La recusación se propondrá por escrito ante el mismo funcionario a que se refiera y podrá interponerse, desde que se inicie la instrucción hasta antes de la citación para sentencia de primera instancia o para la vista en la segunda; su interposición obligará a recibirla en los términos de ley. 



Estado de Jalisco Artículo 392 Código de Procedimientos Penales
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