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Código de Procedimientos Penales Artículo 408 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 408.

El juez resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, con la sola petición debidamente fundada del Ministerio Público, a quien, para tal efecto, se le dará vista de las constancias pertinentes.

En todos los demás casos, la suspensión del procedimiento se hará en los términos previstos para los incidentes no especificados. 



Estado de Jalisco Artículo 408 Código de Procedimientos Penales
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