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Código de Procedimientos Penales Artículo 446 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 446.

El día fijado para la vista, dada cuenta por el secretario, se recibirán las pruebas, informará al reo por sí o por su representante y el Ministerio Público pedirá lo que en derecho corresponda. 



Estado de Jalisco Artículo 446 Código de Procedimientos Penales
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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