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Código de Procedimientos Penales Artículo 444 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 444.

El sentenciado que se crea con derecho al reconocimiento de inocencia ocurrirá por escrito al Supremo Tribunal de Justicia, para aducir la causa o causas en que funde su petición y acompañarle las pruebas respectivas o protestará exhibirlas oportunamente. Sólo se admitirá la prueba documental. 



Estado de Jalisco Artículo 444 Código de Procedimientos Penales
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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