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Código de Procedimientos Penales Artículo 459 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 459.

En la aplicación de las sanciones a personas de dieciocho a veinte años, o mayores de sesenta y cinco, los jueces y tribunal tendrán en cuenta el grado de madurez mental o de disminución de la capacidad de entender y querer, respectivamente, del sujeto, considerando como imputabilidad disminuida aquellos casos en que exista cualquier inmadurez o perturbación, en estos casos, el juez, en ejercicio de su informado arbitrio, podrá disminuir hasta en un tercio la pena correspondiente al delito cometido. Si se trata de los ancianos ya citados, podrá decretar su tratamiento en libertad vigilada bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado.



Estado de Jalisco Artículo 459 Código de Procedimientos Penales
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