Código de Procedimientos Penales Artículo 94 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 94.
En el caso del artículo anterior, se levantará una acta, en la que se expresarán: el lugar, fecha, hora y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos y su declaración, así como las de los testigos presentes, cuyos dichos sean más importantes, así como la forma y medios con los que estos identifican al inculpado; y la del inculpado, si también se encontraré presente, la descripción de lo que sea objeto de inspección ocular, los nombres y domicilios de los testigos que no se haya podido examinar; las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellos intervinieron; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.
Los medios para la identificación del inculpado podrán ser: fotografías, fichas signaléticas, videos, cintas de audio, u otros medios idóneos reproducidos ante la víctima, ofendidos o los testigos quienes precisarán las razones por las cuales lo identifica.
De igual forma, en cualquier sitio habilitado al efecto por la autoridad ministerial, será colocado el reo de tal manera que éste no vea a la víctima, ofendido o testigo, quienes después de observarlo detenidamente, manifiesten si lo identifican o no.
Estado de Jalisco Artículo 94 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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