Código de Procedimientos Penales Artículo 156 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales
Artículo 156. Contenido de la sentencia
La sentencia contendrá además de los requisitos comunes a las resoluciones judiciales:
I.- Designación del tribunal que la dicte;
II.- Nombre y apellidos del acusado, apodos si los tuviere, el lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión;
III.- Un apartado de "resultandos", desarrollado en uno o varios párrafos numerados, en los que se hará una reseña cronológica de las principales constancias que integren el proceso penal, con un breve extracto de las mismas; tales constancias deberán permitir al lector de la sentencia tener una visión compacta, pero completa, del contenido substancial del proceso. Las constancias a que debe hacerse mérito serán, cuando menos, las siguientes:
a) Fecha del auto de avocamiento con sus datos esenciales;
b) Fecha de expedición y sentido de la orden de aprehensión o comparecencia, si la consignación de la indagatoria fue sin detenido, y su fecha de cumplimentación o de la comparecencia voluntaria del indiciado;
c) Fecha de la sujeción al término constitucional;
d) Fecha y sentido de la resolución del auto constitucional;
e) Pruebas ofrecidas y desahogadas durante el proceso;
f) Fecha del auto en que se declaró finalizado el tiempo útil probatorio;
g) Fecha y sentido en que fueron emitidas las conclusiones acusatorias y aquellas a cargo del acusado y su defensor; y,
h) Fecha de celebración de la audiencia final.
IV.- Un apartado de "considerandos" que constituye la parte medular de la sentencia, dividido en diversos párrafos numerados, en los que, previo estudio, análisis y valoración de todos y cada uno de los medios de prueba relacionados con los diferentes temas a resolver, que a continuación se mencionan, se llegará a una determinación que se plasmará en una conclusión debidamente motivada y fundada.
Los diferentes capítulos versarán sobre:
a) La competencia del tribunal para resolver el negocio de que se trate;
b) La comprobación o la falta de configuración de los elementos constitutivos del tipo penal;
c) La demostración de la plena responsabilidad penal del acusado en la comisión del ilícito imputado o de su inocencia;
d) La individualización de las penas correspondientes aplicables o la absolución que proceda;
e) La determinación sobre la reparación del daño;
f) La declaración relativa al decomiso de los instrumentos y cosas que sean objeto del delito, o a su devolución;
g) La determinación sobre la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, o en su caso, la procedencia de la concesión del beneficio de la conmutación de la pena corporal, si proceden, precisando los casos en que podrá ser revocado el primer beneficio mencionado; y el monto de la garantía o el de la multa conmutativa, para que tengan efectos el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, o el de la conmutación de la pena corporal, aplicando en lo conducente las reglas del artículo 549 de este Código; y,
V.- Los demás puntos resolutivos que procedan.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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