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Código de Procedimientos Penales Artículo 156 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 156. Contenido de la sentencia

La sentencia contendrá además de los requisitos comunes a las resoluciones judiciales:

I.- Designación del tribunal que la dicte;

II.- Nombre y apellidos del acusado, apodos si los tuviere, el lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión;

III.- Un apartado de "resultandos", desarrollado en uno o varios párrafos numerados, en los que se hará una reseña cronológica de las principales constancias que integren el proceso penal, con un breve extracto de las mismas; tales constancias deberán permitir al lector de la sentencia tener una visión compacta, pero completa, del contenido substancial del proceso. Las constancias a que debe hacerse mérito serán, cuando menos, las siguientes:

a) Fecha del auto de avocamiento con sus datos esenciales;

b) Fecha de expedición y sentido de la orden de aprehensión o comparecencia, si la consignación de la indagatoria fue sin detenido, y su fecha de cumplimentación o de la comparecencia voluntaria del indiciado;

c) Fecha de la sujeción al término constitucional;

d) Fecha y sentido de la resolución del auto constitucional;

e) Pruebas ofrecidas y desahogadas durante el proceso;

f) Fecha del auto en que se declaró finalizado el tiempo útil probatorio;

g) Fecha y sentido en que fueron emitidas las conclusiones acusatorias y aquellas a cargo del acusado y su defensor; y,

h) Fecha de celebración de la audiencia final.

IV.- Un apartado de "considerandos" que constituye la parte medular de la sentencia, dividido en diversos párrafos numerados, en los que, previo estudio, análisis y valoración de todos y cada uno de los medios de prueba relacionados con los diferentes temas a resolver, que a continuación se mencionan, se llegará a una determinación que se plasmará en una conclusión debidamente motivada y fundada.

Los diferentes capítulos versarán sobre:

a) La competencia del tribunal para resolver el negocio de que se trate;

b) La comprobación o la falta de configuración de los elementos constitutivos del tipo penal;

c) La demostración de la plena responsabilidad penal del acusado en la comisión del ilícito imputado o de su inocencia;

d) La individualización de las penas correspondientes aplicables o la absolución que proceda;

e) La determinación sobre la reparación del daño;

f) La declaración relativa al decomiso de los instrumentos y cosas que sean objeto del delito, o a su devolución;

g) La determinación sobre la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, o en su caso, la procedencia de la concesión del beneficio de la conmutación de la pena corporal, si proceden, precisando los casos en que podrá ser revocado el primer beneficio mencionado; y el monto de la garantía o el de la multa conmutativa, para que tengan efectos el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, o el de la conmutación de la pena corporal, aplicando en lo conducente las reglas del artículo 549 de este Código; y,

V.- Los demás puntos resolutivos que procedan.



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