Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 158. Plazos para pronunciar resoluciones
Los decretos deberán dictarse dentro de las veinticuatro horas, contadas desde aquélla en que se reciba la promoción; los autos en un plazo de tres días, salvo lo que la ley disponga para casos especiales; las órdenes de aprehensión y comparecencia, en el término de diez días, a partir de aquél en que el juez reciba la consignación; y las sentencias dentro de los diez días siguientes al de la audiencia final; en este caso y el anterior, si el expediente excediera de quinientas fojas, se aumentará un día por cada cien de exceso.
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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