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Código de Procedimientos Penales Artículo 158 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 158. Plazos para pronunciar resoluciones

Los decretos deberán dictarse dentro de las veinticuatro horas, contadas desde aquélla en que se reciba la promoción; los autos en un plazo de tres días, salvo lo que la ley disponga para casos especiales; las órdenes de aprehensión y comparecencia, en el término de diez días, a partir de aquél en que el juez reciba la consignación; y las sentencias dentro de los diez días siguientes al de la audiencia final; en este caso y el anterior, si el expediente excediera de quinientas fojas, se aumentará un día por cada cien de exceso.



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