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Código de Procedimientos Penales Artículo 191 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 191. Uso de la vía telegráfica y otros medios de comunicación

En casos urgentes, previa notificación al Ministerio Público y a quien corresponda conforme a la ley, podrá hacerse uso de la vía telegráfica, o de cualquier otro medio de comunicación siempre y cuando sea posible constatar su recepción, para la remisión de exhortos o requisitorias, expresándose con claridad las diligencias que deban efectuarse y la parte que los solicitó, el nombre del inculpado, el delito por el que se sigue el proceso y el fundamento de la providencia. En caso de que la remisión se haga por cualquier medio de comunicación diferente al telegráfico, con posterioridad se hará también por vía postal o telegráfica.

Estos exhortos se mandarán mediante oficio al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañados de una copia, que será sellada y firmada de recibido; el oficio será entregado por conducto del secretario o el actuario del tribunal, quienes se identificarán ante el encargado del servicio telegráfico, el cual deberá agregar esta circunstancia al texto del telegrama.

En la misma fecha en que se entregue el citado oficio a la oficina telegráfica, el tribunal requirente enviará el exhorto o la requisitoria por correo certificado en sobre cerrado y sellado con acuse de recibo.



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