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Código de Procedimientos Penales Artículo 225 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 225. Requisitos para librar orden de aprehensión

Para que un juez pueda librar orden de aprehensión contra una persona se requiere:

I.- Que el Ministerio Público la solicite;

II.- Que el delito imputado tenga señalada cuando menos pena privativa de la libertad;

III.- Que haya precedido denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito; y,

IV.- Que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.



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