Código de Procedimientos Penales Artículo 225 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 225. Requisitos para librar orden de aprehensión
Para que un juez pueda librar orden de aprehensión contra una persona se requiere:
I.- Que el Ministerio Público la solicite;
II.- Que el delito imputado tenga señalada cuando menos pena privativa de la libertad;
III.- Que haya precedido denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito; y,
IV.- Que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.
Estado de Michoacán Artículo 225 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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