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Código de Procedimientos Penales Artículo 226 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 226. Prohibición de detener a las personas sin orden de aprehensión

Queda prohibido detener a las personas sin orden de aprehensión librada por autoridad judicial, excepto cuando se trate de delito flagrante o en casos urgentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo el Ministerio Público puede, con sujeción a este precepto, determinar qué personas quedarán en calidad de detenidos, sin perjuicio de las facultades que correspondan al juez o tribunal de la causa. La violación a esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público. La persona detenida en contravención a lo previsto en este artículo será puesta inmediatamente en libertad.



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