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Código de Procedimientos Penales Artículo 248 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 248. Comunicación del auto de formal prisión

Una vez que se dicte auto de formal prisión, se comunicará inmediatamente a la autoridad responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado, a quien se precisará el número de la causa, el delito, el día y la hora en que se haya pronunciado la resolución, anexándole copia autorizada.

El auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o bien el de libertad por falta de elementos para procesar, se hará saber en la misma forma al superior jerárquico del procesado, si éste es servidor público o militar.



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