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Código de Procedimientos Penales Artículo 249 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 249. Auto de libertad por falta de pruebas para procesar

Cuando no se acrediten los requisitos necesarios para dictar auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez pronunciará auto de libertad por falta de pruebas para procesar o de no sujeción a proceso.

Dicha resolución no impedirá que se proceda contra el inculpado, si se aportan nuevos datos que sirvan para fundar orden de aprehensión o de comparecencia.

Si existe auto firme, procederá el sobreseimiento del proceso si ha transcurrido desde la resolución del término constitucional, una tercera parte del término de la prescripción de la acción del delito o delitos de que se trate.



Estado de Michoacán Artículo 249 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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