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Código de Procedimientos Penales Artículo 289 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 289. Intervención de peritos

Siempre que para el examen de personas, animales, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales de determinadas ciencias o artes, se procederá con intervención de peritos.

En el transcurso de la integración de la indagatoria, la pericia estará a cargo de personas que laboren en el área de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Con independencia de lo anotado en el párrafo precedente, la defensa y el Ministerio Público tendrán derecho a proponer hasta dos peritos en el proceso para que dictaminen sobre cada punto que amerite intervención pericial, y el inculpado y el defensor podrán proponer peritos no oficiales.

El servicio pericial es obligatorio.



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