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Código de Procedimientos Penales Artículo 34 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 34. Recurso contra el acuerdo ministerial de archivo

Cuando, en vista de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público determinare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delitos, o por los que se hubiere formulado querella, el denunciante, el querellante o el ofendido, podrán ocurrir ante la autoridad jurisdiccional al tenor de lo dispuesto por el artículo 21 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Estado de Michoacán Artículo 34 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...633

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