Código de Procedimientos Penales Artículo 35 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales
Artículo 35. Acreditación de los elementos constitutivos del tipo penal y de la probable responsabilidad del indiciado
El Ministerio Público acreditará los elementos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Dichos requisitos son los siguientes:
I.- La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en su caso, el peligro efectivo o presunto, a que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;
II.- La forma de intervención de los sujetos activos; y,
III.- La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.
Asimismo, se acreditarán, si el tipo lo requiere: a) Las calidades del sujeto activo y del pasivo; b) El resultado y su atribuibilidad a la acción u omisión; c) El objeto material; d) Los medios utilizados; e) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión; f) Los elementos normativos; g) Los elementos subjetivos específicos; y,
h) Las demás circunstancias que la ley prevea.
Para resolver sobre la probable responsabilidad del indiciado, la autoridad deberá constatar si no existe acreditada en favor de aquél alguna causa excluyente de incriminación y que obren datos suficientes para acreditar su probable responsabilidad.
Los elementos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.
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