Código de Procedimientos Penales Artículo 592 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 592. Plazo para otorgar la caución y cubrir la reparación del daño
Dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, el reo cubrirá el pago de la reparación del daño y otorgará el depósito que fija el artículo 79 del Código Penal; de lo contrario se ejecutará la sentencia, el plazo correrá desde el día en que se notifique al reo, personalmente, la llegada de la ejecutoria.
Si después del plazo se otorga la caución y se cubre la reparación del daño, las demás penas se suspenderán y en caso de que el sentenciado esté detenido se ordenará su libertad. La solicitud respectiva deberá ser dirigida al juez de la causa y se substanciará como incidente no especificado.
Estado de Michoacán Artículo 592 Código de Procedimientos Penales
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