Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 594 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 594. Información para la vigilancia del sentenciado

Cumplidos los requisitos para que tenga efectos la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, el juez remitirá luego a la Dirección de Prevención y Readaptación Social:

I.- La filiación del reo y los datos acerca de su domicilio;

II.- Copia autorizada de la sentencia ejecutoria y del acta en que se haya hecho saber al reo, las causas por las que es revocable el beneficio; y,

III.- Nombre y domicilio del fiador o del tercero que haga el depósito.



Estado de Michoacán Artículo 594 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...592 593 594 595 596 ...633

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse