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Código de Procedimientos Penales Artículo 593 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 593. Disposiciones aplicables a la caución

En los casos de suspensión condicional de la ejecución de la sanción, es aplicable, en lo conducente, lo establecido en el capítulo relativo a la libertad provisional bajo caución, respecto al otorgamiento de ésta, a las obligaciones de quien otorga el depósito y a los casos en que se hará efectivo.

Para gozar del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, como requisito ineludible, el reo estará obligado a cubrir el importe total del pago de la reparación del daño.



Estado de Michoacán Artículo 593 Código de Procedimientos Penales
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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